Avances en digitalización en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (publicada en el BOE el 3 de enero de 2025) impulsa la eficiencia organizativa y procesal de la Justicia, adaptándola a la realidad tecnológica.

Aunque su núcleo es la creación de los Tribunales de Instancia (sustituyendo juzgados unipersonales) y las Oficinas de Justicia en los municipios (evolución de los Juzgados de Paz), y la regulación de medios adecuados de solución de controversias (MASC), incorpora y refuerza aspectos de digitalización que se apoyan en el marco previo del Real Decreto-ley 6/2023 (eficiencia digital) y normas como la Ley 18/2011.

El preámbulo destaca el avance de las tecnologías de la información y comunicación, la transición del expediente en papel al expediente judicial electrónico, los sistemas de gestión procesal digital, la comunicación telemática (interna y externa) y las herramientas en desarrollo para una “inmediación digital plena y segura”. Subraya beneficios como el acceso remoto a expedientes, la participación a distancia en actuaciones, el ahorro de costes y la reducción de la huella ecológica al evitar desplazamientos. La norma cosecha estos avances y los integra en la nueva organización y en las reformas procesales.

Principales aspectos de digitalización

Adaptaciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)

  • Se actualizan los artículos 229.3 y 234.2 para alinearlos con la Administración Judicial Electrónica: las actuaciones pueden realizarse por videoconferencia u otros sistemas similares que permitan comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, garantizando contradicción y derecho de defensa, conforme a las leyes procesales y la normativa de uso de tecnologías. La identidad de los intervinientes se acredita mediante medios de identificación y firma electrónica previstos en esa normativa.
  • Se reconoce el derecho de las partes e interesados legítimos a acceder a la información de los procedimientos y consultar escritos/documentos (no secretos ni reservados) en la forma establecida por las leyes procesales y la ley que pudiera publicarse y regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.
  • Se refuerza el papel del Consejo General del Poder Judicial como autoridad de control de datos personales con fines jurisdiccionales, a través de una Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos y una Dirección de apoyo técnico.
  • En las Oficinas de Justicia en los municipios, cuando lo permitan las herramientas informáticas y medios materiales, se podrán practicar actuaciones procesales por videoconferencia u otros sistemas de telepresencia (incluyendo conciliaciones y jurisdicción voluntaria). También se facilita la comunicación telemática para el desempeño ocasional de actividad laboral de personal judicial en esas instalaciones.
  • Se impulsan la cooperación interadministrativa para estándares de calidad homogéneos y los medios materiales que permitan el desarrollo íntegro de procedimientos, comunicaciones e impulsos procesales en todas las lenguas oficiales. Los servicios comunes de la Oficina judicial incorporan apoyo en medios informáticos y nuevas tecnologías. boe.es

Medios adecuados de solución de controversias (MASC) y actuaciones telemáticas

En el Título II, el artículo 8 permite que las partes acuerden realizar todas o algunas actuaciones de negociación por medios telemáticos, videoconferencia u otros análogos de transmisión de voz o imagen, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respeto a las normas del título (y, en su caso, a la normativa de mediación). Para reclamaciones de cantidad que no excedan de 600 euros, se priorizan preferentemente los medios telemáticos, salvo imposibilidad para alguna parte. El artículo 9 regula la confidencialidad y la protección de datos conforme al RGPD y la Ley Orgánica 3/2018.

Reformas en leyes procesales (especialmente LEC y otras)


La ley modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas procesales para potenciar:

  • Comunicaciones, notificaciones y presentaciones electrónicas/telemáticas (con índices electrónicos, firmas electrónicas cualificadas y datos de contacto obligatorios —teléfono y correo electrónico— para quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia).
  • Subastas electrónicas a través del Portal de Subastas del BOE, con pujas, depósitos, notificaciones y certificaciones telemáticas, identificación segura y tratamiento electrónico de datos.
  • Celebración de vistas, audiencias y comparecencias por videoconferencia o medios electrónicos de reproducción de sonido/imagen cuando el tribunal lo acuerde (de oficio o a instancia de parte), con requisitos de documentación y publicidad.
  • Presentación preferente de documentos y pruebas en formato electrónico (salvo excepciones para no obligados).
  • En el ámbito penal y de menores, declaraciones o interrogatorios telemáticos en supuestos de vulnerabilidad (víctimas de violencia de género, menores, etc.), y denuncias telemáticas con firma electrónica (con restricciones en casos de violencia, intimidación o flagrancia).
  • Interoperabilidad de sistemas (por ejemplo, con registros administrativos y el Tablón Edictal Judicial Único). boe.es

Otras medidas relacionadas

  • Regulación del teletrabajo en la Administración de Justicia: modalidad a distancia mediante tecnologías de la información y comunicación, con medios tecnológicos proporcionados por la Administración, protocolos de seguridad y canal de comunicación garantizado, siempre que las necesidades del servicio lo permitan (con exclusiones, como turnos de guardia que requieran presencia física).
  • Disposiciones finales que actualizan aspectos del RD-ley 6/2023 (registros electrónicos, política de seguridad de la información, etc.) y refuerzan la orientación al dato en el expediente judicial electrónico.

Enfoque general y entrada en vigor

La digitalización no es el eje central de esta ley (más centrada en organización y agilización procesal y en el impulso a los MASC, medios adecuados de solución de controversias), sino un eje transversal que consolida y adapta el marco digital existente a la nueva estructura de Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia.

Facilita la relación digital con la ciudadanía, la interoperabilidad, la seguridad jurídica digital y la eficiencia operativa, manteniendo garantías procesales.

La entrada en vigor es progresiva: muchas medidas procesales y de MASC a los tres meses de la publicación (alrededor del 3 de abril de 2025); la implantación organizativa de Tribunales de Instancia por fases a lo largo de 2025 (culminando a finales de ese año o principios de 2026).

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