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eIDAS 2.0: el reconocimiento europeo de los registros electrónicos con orden cronológico y un nuevo recurso para la Justicia digital

Autor: Julián Inza

Durante años, las tecnologías de registro distribuido (Distributed Ledger Technologies o DLT) han transitado por una compleja travesía entre la innovación tecnológica, la experimentación institucional y la incertidumbre jurídica. Desde la irrupción de Bitcoin en 2009 y la popularización de blockchain en la década siguiente, juristas, reguladores y administraciones públicas han debatido acerca de su verdadero encaje en el ordenamiento jurídico.

En Europa, ese debate acaba de alcanzar un punto de inflexión.

La aprobación del Reglamento (UE) 2024/1183, que modifica el Reglamento eIDAS y establece el nuevo Marco Europeo de Identidad Digital, supone mucho más que una regulación sobre carteras digitales o mecanismos de identificación electrónica. Por primera vez, el legislador europeo incorpora expresamente el concepto de registro electrónico («electronic ledger») con funciones equivalentes a un libro diario contable, al sistema normativo de servicios de confianza, otorgando reconocimiento jurídico a una categoría tecnológica asociada habitualmente a las redes blockchain y otras arquitecturas DLT.

Del documento electrónico al registro electrónico

La historia de eIDAS ha sido, en gran medida, la historia de la construcción de la confianza digital en Europa.

Cuando el Reglamento 910/2014 entró en vigor, su objetivo principal era proporcionar seguridad jurídica a las firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellados de tiempo y otros servicios de confianza aplicables a las transacciones digitales. La idea fundamental era sencilla: permitir que las relaciones jurídicas pudieran desarrollarse electrónicamente con garantías equivalentes a las existentes en el mundo físico.

La reforma introducida por el Reglamento (UE) 2024/1183 amplía significativamente ese enfoque.

Junto con la creación de la futura Cartera de Identidad Digital Europea (European Digital Identity Wallet), el nuevo marco introduce la figura de los registros electrónicos, archivos con orden cronológico, como mecanismo apto para preservar datos electrónicos garantizando su integridad y la secuencia cronológica de las operaciones registradas.

No se trata únicamente de una novedad terminológica. La incorporación de esta figura supone el reconocimiento normativo de un paradigma tecnológico que hasta ahora había permanecido, en gran medida, fuera de las categorías tradicionales del Derecho europeo.

Una aproximación tecnológicamente neutral

Resulta especialmente relevante que el legislador europeo haya evitado utilizar el término «blockchain».

La elección de la expresión «electronic ledger» refleja un principio que ha caracterizado históricamente a eIDAS: la neutralidad tecnológica. El Reglamento no favorece una tecnología concreta, sino que define los requisitos jurídicos y funcionales que debe cumplir un sistema para generar confianza.

Esta decisión presenta importantes ventajas.

Por una parte, permite que diferentes tecnologías de registro distribuido puedan desarrollarse y evolucionar sin quedar condicionadas por una definición normativa excesivamente rígida. Por otra, evita que futuras innovaciones queden excluidas del marco jurídico europeo por el simple hecho de no encajar en la concepción actual de blockchain.

Desde una perspectiva regulatoria, Europa parece haber aprendido una lección fundamental: el Derecho debe regular funciones y efectos jurídicos, no tecnologías concretas.

La relevancia para la Administración de Justicia

Aunque la reforma eIDAS ha sido presentada principalmente como una iniciativa en materia de identidad digital, sus implicaciones para la Administración de Justicia son potencialmente mucho más amplias.

Los procedimientos judiciales contemporáneos dependen cada vez más de la gestión de evidencias digitales, expedientes electrónicos, comunicaciones telemáticas y mecanismos de certificación electrónica.

En este contexto, los registros electrónicos ofrecen interesantes posibilidades para:

  • la preservación de evidencias digitales;
  • la acreditación de integridad documental;
  • la certificación de fechas y eventos electrónicos;
  • la trazabilidad de actuaciones procesales;
  • la custodia digital de documentos probatorios;
  • el intercambio transfronterizo de información judicial.

La principal aportación de estas tecnologías no consiste en sustituir las instituciones jurídicas existentes, sino en reforzar los mecanismos que permiten acreditar la autenticidad e integridad de la información digital.

Precisamente por ello, su desarrollo encaja de forma natural con los objetivos tradicionales de la actividad jurisdiccional: garantizar la seguridad jurídica y la confianza en la prueba.

El vínculo con la Infraestructura Europea de Servicios Blockchain

La reforma también debe interpretarse a la luz de una iniciativa que ha evolucionado discretamente durante los últimos años: la European Blockchain Services Infrastructure (EBSI).

Impulsada conjuntamente por la Comisión Europea y los Estados miembros, EBSI persigue la creación de una infraestructura europea de confianza basada en tecnologías de registro distribuido para la prestación de servicios públicos transfronterizos. Entre sus principales aplicaciones destacan las credenciales verificables y los sistemas de identificación digital interoperables.

La coexistencia de EBSI y eIDAS 2.0 permite vislumbrar una arquitectura institucional coherente.

Mientras eIDAS proporciona el marco jurídico, EBSI puede convertirse en una de las infraestructuras tecnológicas capaces de materializarlo en la práctica.

Para la Administración de Justicia europea, esta convergencia abre escenarios especialmente interesantes en ámbitos como la cooperación judicial internacional, la acreditación de representación procesal o el reconocimiento transfronterizo de documentos electrónicos.

Del entusiasmo tecnológico a la confianza institucional

Quizá la principal enseñanza de los últimos años sea que la verdadera transformación no proviene de las criptomonedas ni de la especulación asociada a determinados activos digitales.

La evolución más significativa se está produciendo en el terreno de las infraestructuras de confianza.

Lejos de las promesas revolucionarias que caracterizaron el discurso blockchain de la década pasada, las instituciones europeas parecen apostar por una aproximación pragmática: identificar aquellas funcionalidades que pueden aportar valor público y dotarlas de un marco jurídico estable.

Desde esta perspectiva, el reconocimiento de los registros electrónicos en eIDAS 2.0 representa un paso particularmente relevante.

No porque convierta automáticamente a blockchain en una tecnología judicial, sino porque incorpora los principios de integridad, trazabilidad y verificabilidad propios de los registros distribuidos al núcleo normativo de la confianza digital europea.

Conclusión

La reforma de eIDAS marca probablemente el momento en que las tecnologías DLT dejan de ser contempladas por las instituciones europeas como una mera innovación experimental para empezar a formar parte de la infraestructura jurídica de confianza de la Unión.

Para la Administración de Justicia, el verdadero interés no radica tanto en la tecnología utilizada como en los efectos jurídicos que ésta puede producir: mayor seguridad en la evidencia digital, mejores mecanismos de trazabilidad y nuevas formas de cooperación electrónica entre instituciones.

En definitiva, si la década de 2010 estuvo marcada por la pregunta de si blockchain tenía futuro jurídico, la década de 2020 podría estar caracterizada por una cuestión mucho más práctica y relevante:

Para saber más sobre la Cartera de Identidad Digital Europea aprobada en este Reglamento eIDAS 2.0 visite User Centric Id.