Está disponible en la web del senado la siguiente cuestión fechada el 19/06/2017:
Cada vez con más frecuencia los ciudadanos comienzan a hacer transacciones electrónicas utilizando monedas virtuales tipo Bitcoin. ¿Qué posición tiene el Gobierno de España sobre la reglamentación de monedas virtuales?

La respuesta, fechada en Madrid, el 5 de septiembre de 2017:
Aunque las monedas virtuales no son un fenómeno nuevo, hasta hace poco su emisión e
intercambio solían estar centralizados en una única entidad y su ámbito de uso era muy limitado (por ejemplo, los usuarios de juegos on-line o los clientes de determinadas plataformas o compañías).
Sin embargo, al haber surgido modalidades de monedas virtuales con métodos de emisión e intercambio descentralizados –cuyo ejemplo más notable, como ya se ha apuntado, es el Bitcoin–, su potencial ámbito de extensión se globaliza a través de Internet y, en consecuencia, resultan más difíciles de regular, al menos desde una perspectiva estrictamente nacional.
Por tanto, la definición de moneda virtual no está completamente cerrada y no es del todo clara.
En el año 2014, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) conceptuó a las monedas virtuales como un medio de intercambio: una representación digital de valor no emitida por un Banco Central ni por una Autoridad pública, ni necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero usada por personas físicas o jurídicas como medio de intercambio y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos.
Con posterioridad, no obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en su Sentencia C-264/14, de 22 de octubre de 2015, dictada en el ámbito de una interpretación en el marco tributario) asimiló la divisa virtual “Bitcoin” a un medio de pago, al no tener ninguna finalidad distinta de la de serlo y dado que ciertos operadores la aceptaban como tal.
En la actualidad se está discutiendo la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2016, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (4AMLD), con la intención de incluir en su ámbito de aplicación a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias y a los proveedores de monederos electrónicos que ofrezcan servicios de custodia.
Asimismo, en el texto se pretende incluir una definición de las monedas virtuales, y, en un principio, la Comisión asimiló éstas a un medio de pago, al definirlas como una “representación digital de valor no emitida por un Banco Central ni por una Autoridad pública, ni necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos”.
Sin embargo, a raíz de un Dictamen emitido el 12 de octubre de 2016 por el Banco
Central Europeo en el transcurso de las discusiones de este proyecto de Directiva, la última definición propuesta varía ligeramente respecto de la anterior, al concebirse las monedas virtuales como una “representación digital de valor no emitida por un Banco Central ni por una Autoridad pública, ni asociada a una moneda legalmente establecida, que sin tener el estatus legal de moneda o dinero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de intercambio o para otros fines y puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos. Las monedas virtuales no pueden ser anónimas.”
Existe, finalmente, un acuerdo entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeos sobre la inclusión de los mencionados proveedores como sujetos obligados en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. La Propuesta de Directiva se encuentra actualmente en su última fase de tramitación, estando pendiente de aprobación por el Parlamento Europeo.
A la vista de todos los trabajos emprendidos en el ámbito comunitario, no parece que el
proceso de desarrollo de una regulación integral de las monedas virtuales deba acometerse en el futuro desde ámbitos meramente nacionales, al menos en el seno de los Estados miembros de la Unión Europea.
Por su propia naturaleza, las monedas virtuales tienen un alcance global que trasciende
las fronteras de cada país, de suerte que su sometimiento a un marco normativo se está
abordando, como ha quedado expuesto, desde una perspectiva supranacional.