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Court judgement oracle for smart contracts in blockchain

Dispute resolution is a fundamental aspect of human relationships be it social, professional, or business relationships. Many circumstances impact in the execution of contractual agreements and processes.

Contractual disputes

Disputes over contracts aren’t always caused by ulterior motives or deliberate intentions to short-change another party. Sometimes, they may be as a result of honest mistakes or inadequate understanding of the original contract.

However, no matter the reason behind controversies and disputes during the execution of contractual agreements, there is usually the provision for settlement systems that are supposed to interpret the terms and conditions of the given contracts and deliver fair judgment.

SGNTJ-CTEAJE

The court driven oracle solution

Many smart contracts define external sources of information (oracles) that rule some aspects of the contract.

When Court Oracle defines some specific label to mean some specific value related smart contracts can execute related transactions allowing the use of Civil Law and Court jurisdiction to allow for conventional dispute resolution to be applied in blockchain based smart contracts.

Users on this platform can create deals and have them registered on the blockchain as bound to judiciary resolutions, but executed as transparent smart contracts. This enables every fact and detail of the deal to be available and traceable in case of any dispute.

This proposal is seriously considered by blockchain experts working for Spanish Technical Committee of Digital Judiciary (CTEAJE, by its spanish initials).

No changes to Civil Procedures are needed to create this technology extension, but judiciary related government bodies need to support an interoperable technical service to be managed transparently and available to all courts.

One specific challenge is to deal with appeals procedures, since different levels of judiciary framework can produce different judgements.

¿Qué posición tiene el Gobierno de España sobre la reglamentación de monedas virtuales?

Está disponible en la web del senado la siguiente cuestión fechada el 19/06/2017:

Cada vez con más frecuencia los ciudadanos comienzan a hacer transacciones electrónicas utilizando monedas virtuales tipo Bitcoin. ¿Qué posición tiene el Gobierno de España sobre la reglamentación de monedas virtuales?

senado-bitcoin

La respuesta, fechada en Madrid, el 5 de septiembre de 2017:

Aunque las monedas virtuales no son un fenómeno nuevo, hasta hace poco su emisión e
intercambio solían estar centralizados en una única entidad y su ámbito de uso era muy limitado (por ejemplo, los usuarios de juegos on-line o los clientes de determinadas plataformas o compañías).

Sin embargo, al haber surgido modalidades de monedas virtuales con métodos de emisión e intercambio descentralizados –cuyo ejemplo más notable, como ya se ha apuntado, es el Bitcoin–, su potencial ámbito de extensión se globaliza a través de Internet y, en consecuencia, resultan más difíciles de regular, al menos desde una perspectiva estrictamente nacional.

Por tanto, la definición de moneda virtual no está completamente cerrada y no es del todo clara.

En el año 2014, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) conceptuó a las monedas virtuales como un medio de intercambio: una representación digital de valor no emitida por un Banco Central ni por una Autoridad pública, ni necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero usada por personas físicas o jurídicas como medio de intercambio y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos.

Con posterioridad, no obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en su Sentencia C-264/14, de 22 de octubre de 2015, dictada en el ámbito de una interpretación en el marco tributario) asimiló la divisa virtual “Bitcoin” a un medio de pago, al no tener ninguna finalidad distinta de la de serlo y dado que ciertos operadores la aceptaban como tal.

En la actualidad se está discutiendo la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2016, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (4AMLD), con la intención de incluir en su ámbito de aplicación a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias y a los proveedores de monederos electrónicos que ofrezcan servicios de custodia.

Asimismo, en el texto se pretende incluir una definición de las monedas virtuales, y, en un principio, la Comisión asimiló éstas a un medio de pago, al definirlas como una “representación digital de valor no emitida por un Banco Central ni por una Autoridad pública, ni necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos”.

Sin embargo, a raíz de un Dictamen emitido el 12 de octubre de 2016 por el Banco
Central Europeo en el transcurso de las discusiones de este proyecto de Directiva, la última definición propuesta varía ligeramente respecto de la anterior, al concebirse las monedas virtuales como una “representación digital de valor no emitida por un Banco Central ni por una Autoridad pública, ni asociada a una moneda legalmente establecida, que sin tener el estatus legal de moneda o dinero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de intercambio o para otros fines y puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos. Las monedas virtuales no pueden ser anónimas.”

Existe, finalmente, un acuerdo entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeos sobre la inclusión de los mencionados proveedores como sujetos obligados en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. La Propuesta de Directiva se encuentra actualmente en su última fase de tramitación, estando pendiente de aprobación por el Parlamento Europeo.

A la vista de todos los trabajos emprendidos en el ámbito comunitario, no parece que el
proceso de desarrollo de una regulación integral de las monedas virtuales deba acometerse en el futuro desde ámbitos meramente nacionales, al menos en el seno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Por su propia naturaleza, las monedas virtuales tienen un alcance global que trasciende
las fronteras de cada país, de suerte que su sometimiento a un marco normativo se está
abordando, como ha quedado expuesto, desde una perspectiva supranacional.