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La Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) y su impacto en la Administración de Justicia

A menos de cuatro meses del plazo crítico del 24 de diciembre de 2026, la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet o Cartera IDUE en su denominación española) deja de ser un proyecto normativo para convertirse en una realidad operativa que transformará profundamente la identificación de las partes, la firma de documentos y la generación y valoración de la prueba electrónica en el ámbito judicial.

El Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2) obliga a todos los Estados miembros a ofrecer al menos una cartera de identidad digital certificada y a que las administraciones públicas —incluidos juzgados, tribunales y órganos de la Administración de Justicia— la acepten como medio de identificación electrónica de nivel de aseguramiento alto.

En España, el proyecto se materializa en la Cartera Digital (también denominada Cartera IDUE, con el precedente inconcluso de la Cartera Digital Beta), impulsada por la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con la participación activa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) como emisora de datos de identificación personal (PID).

En su desarrollo, el reto técnico más complejo es gestionar la transición desde el ecosistema actual basado en el DNIe con soporte físico hacia el nuevo modelo de identidad digital basada en PID, con un elemento transitorio (la aplicación MiDNI) que requiere una cierta atención para valorar su influencia futura.

El marco técnico de referencia: el ARF

La arquitectura común que garantiza la interoperabilidad entre las carteras de los distintos Estados miembros se recoge en el «Architecture and Reference Framework» (ARF). La última versión publicada y traducida al español en el blog Todo es electrónico (inza.blog) corresponde a la versión 2.9, a la que han seguido actualizaciones posteriores, incluida la versión 3.0.0 de julio de 2026, que incorpora el marco de evaluación de conformidad funcional y se alinea con los actos de ejecución más recientes.

Estas versiones del ARF definen con precisión los componentes de la «Wallet Unit», los protocolos de presentación de atributos, los mecanismos de privacidad («selective disclosure» y «zero-knowledge proofs»), la generación de firmas electrónicas cualificadas desde la propia cartera y la interacción con los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza (QTSP).

Impacto directo en la Administración de Justicia

  1. Identificación de las partes y de los profesionales
    A partir del 24 de diciembre de 2026, las sedes electrónicas judiciales, los sistemas de LexNET, las plataformas de juicios telemáticos y los registros de apoderamientos deberán aceptar la presentación de la Cartera IDUE. Esto permitirá una identificación de nivel alto sin necesidad de certificados cualificados tradicionales en muchos casos, reduciendo fricción y errores de autenticación.
  2. Firma electrónica cualificada “en el bolsillo”
    Una de las revoluciones más relevantes es que todo ciudadano podrá generar una firma electrónica cualificada (QES) de forma gratuita y directa desde la cartera, sin dispositivo criptográfico externo. Esto cambia radicalmente el acceso a la firma de escritos, poderes, contratos procesales y documentos de prueba.
  3. Prueba electrónica y unicidad de fin
    Las evidencias generadas o presentadas a través de la Cartera IDUE (PID, atributos electrónicos cualificados, sellos de tiempo vinculados, firmas cualificadas) gozarán de una trazabilidad y un nivel de integridad muy elevados. Sin embargo, para preservar la unicidad de fin del documento electrónico será imprescindible que los sistemas de custodia digital de la Administración de Justicia y de los operadores privados garanticen:
    • La vinculación inequívoca entre la credencial presentada y el momento procesal.
    • La preservación a largo plazo de los metadatos de presentación y de las evidencias de integridad.
    • La posibilidad de verificar la validez de la credencial incluso años después (revocaciones, caducidad de certificados intermedios, etc.).
  4. Cooperación judicial transfronteriza
    La interoperabilidad nativa de la EUDI Wallet facilitará la identificación de partes y la presentación de documentos en procedimientos con interoperabilidad transfronteriza una vez se superen las divergencias respecto a la forma de identificar a los ciudadanos en cada país.

El papel de las partes usuarias y el directorio usercentric.id

Para que el ecosistema funcione, las administraciones y los operadores privados deben registrarse como Relying Parties (partes informadas o partes interesadas). En este sentido, resulta especialmente útil el directorio usercentric.id, impulsado en el entorno de EADTrust, que conecta a organizaciones interesadas en integrarse en el ecosistema de la Cartera IDUE (ya sea como emisoras de declaraciones de atributos, ya sea como partes interesadas a las que se accede con la identidad del PID o a las que se presentan declaraciones de atributos, procedentes de fuentes auténticas).

Retos pendientes en el ámbito judicial español

  • Adaptación de las aplicaciones de gestión procesal y de los sistemas de notificación electrónica Citius (evolución de Lexnet ).
  • Formación de jueces, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios en la valoración de evidencias procedentes de la cartera.
  • Garantía de que la custodia digital de las evidencias generadas mediante la Cartera IDUE preserve todas las propiedades de integridad, atribución y contexto (la “completitud” del documento electrónico).
  • Coexistencia temporal con el DNIe y con los sistemas autonómicos de identidad digital (idCAT, BAK, etc.).

Conclusión

La llegada real de la Cartera de Identidad Digital Europea en 2026 no es solo un cambio tecnológico: es un cambio de paradigma en la forma en que se acredita la identidad y se genera prueba electrónica con valor jurídico pleno.

Para la Administración de Justicia española supone una oportunidad histórica de modernización, siempre que se aborden con rigor los aspectos de interoperabilidad, custodia digital y preservación de la eficacia jurídica a lo largo del tiempo.La correcta aplicación de los principios recogidos en el ARF (y especialmente en su versión más reciente publicada y comentada en inza.blog) y la utilización de recursos como el directorio usercentric.id serán elementos clave para que esta transformación se produzca con seguridad jurídica y sin fracturas en la cadena de confianza.

eIDAS 2.0: el reconocimiento europeo de los registros electrónicos con orden cronológico y un nuevo recurso para la Justicia digital

Autor: Julián Inza

Durante años, las tecnologías de registro distribuido (Distributed Ledger Technologies o DLT) han transitado por una compleja travesía entre la innovación tecnológica, la experimentación institucional y la incertidumbre jurídica. Desde la irrupción de Bitcoin en 2009 y la popularización de blockchain en la década siguiente, juristas, reguladores y administraciones públicas han debatido acerca de su verdadero encaje en el ordenamiento jurídico.

En Europa, ese debate acaba de alcanzar un punto de inflexión.

La aprobación del Reglamento (UE) 2024/1183, que modifica el Reglamento eIDAS y establece el nuevo Marco Europeo de Identidad Digital, supone mucho más que una regulación sobre carteras digitales o mecanismos de identificación electrónica. Por primera vez, el legislador europeo incorpora expresamente el concepto de registro electrónico («electronic ledger») con funciones equivalentes a un libro diario contable, al sistema normativo de servicios de confianza, otorgando reconocimiento jurídico a una categoría tecnológica asociada habitualmente a las redes blockchain y otras arquitecturas DLT.

Del documento electrónico al registro electrónico

La historia de eIDAS ha sido, en gran medida, la historia de la construcción de la confianza digital en Europa.

Cuando el Reglamento 910/2014 entró en vigor, su objetivo principal era proporcionar seguridad jurídica a las firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellados de tiempo y otros servicios de confianza aplicables a las transacciones digitales. La idea fundamental era sencilla: permitir que las relaciones jurídicas pudieran desarrollarse electrónicamente con garantías equivalentes a las existentes en el mundo físico.

La reforma introducida por el Reglamento (UE) 2024/1183 amplía significativamente ese enfoque.

Junto con la creación de la futura Cartera de Identidad Digital Europea (European Digital Identity Wallet), el nuevo marco introduce la figura de los registros electrónicos, archivos con orden cronológico, como mecanismo apto para preservar datos electrónicos garantizando su integridad y la secuencia cronológica de las operaciones registradas.

No se trata únicamente de una novedad terminológica. La incorporación de esta figura supone el reconocimiento normativo de un paradigma tecnológico que hasta ahora había permanecido, en gran medida, fuera de las categorías tradicionales del Derecho europeo.

Una aproximación tecnológicamente neutral

Resulta especialmente relevante que el legislador europeo haya evitado utilizar el término «blockchain».

La elección de la expresión «electronic ledger» refleja un principio que ha caracterizado históricamente a eIDAS: la neutralidad tecnológica. El Reglamento no favorece una tecnología concreta, sino que define los requisitos jurídicos y funcionales que debe cumplir un sistema para generar confianza.

Esta decisión presenta importantes ventajas.

Por una parte, permite que diferentes tecnologías de registro distribuido puedan desarrollarse y evolucionar sin quedar condicionadas por una definición normativa excesivamente rígida. Por otra, evita que futuras innovaciones queden excluidas del marco jurídico europeo por el simple hecho de no encajar en la concepción actual de blockchain.

Desde una perspectiva regulatoria, Europa parece haber aprendido una lección fundamental: el Derecho debe regular funciones y efectos jurídicos, no tecnologías concretas.

La relevancia para la Administración de Justicia

Aunque la reforma eIDAS ha sido presentada principalmente como una iniciativa en materia de identidad digital, sus implicaciones para la Administración de Justicia son potencialmente mucho más amplias.

Los procedimientos judiciales contemporáneos dependen cada vez más de la gestión de evidencias digitales, expedientes electrónicos, comunicaciones telemáticas y mecanismos de certificación electrónica.

En este contexto, los registros electrónicos ofrecen interesantes posibilidades para:

  • la preservación de evidencias digitales;
  • la acreditación de integridad documental;
  • la certificación de fechas y eventos electrónicos;
  • la trazabilidad de actuaciones procesales;
  • la custodia digital de documentos probatorios;
  • el intercambio transfronterizo de información judicial.

La principal aportación de estas tecnologías no consiste en sustituir las instituciones jurídicas existentes, sino en reforzar los mecanismos que permiten acreditar la autenticidad e integridad de la información digital.

Precisamente por ello, su desarrollo encaja de forma natural con los objetivos tradicionales de la actividad jurisdiccional: garantizar la seguridad jurídica y la confianza en la prueba.

El vínculo con la Infraestructura Europea de Servicios Blockchain

La reforma también debe interpretarse a la luz de una iniciativa que ha evolucionado discretamente durante los últimos años: la European Blockchain Services Infrastructure (EBSI).

Impulsada conjuntamente por la Comisión Europea y los Estados miembros, EBSI persigue la creación de una infraestructura europea de confianza basada en tecnologías de registro distribuido para la prestación de servicios públicos transfronterizos. Entre sus principales aplicaciones destacan las credenciales verificables y los sistemas de identificación digital interoperables.

La coexistencia de EBSI y eIDAS 2.0 permite vislumbrar una arquitectura institucional coherente.

Mientras eIDAS proporciona el marco jurídico, EBSI puede convertirse en una de las infraestructuras tecnológicas capaces de materializarlo en la práctica.

Para la Administración de Justicia europea, esta convergencia abre escenarios especialmente interesantes en ámbitos como la cooperación judicial internacional, la acreditación de representación procesal o el reconocimiento transfronterizo de documentos electrónicos.

Del entusiasmo tecnológico a la confianza institucional

Quizá la principal enseñanza de los últimos años sea que la verdadera transformación no proviene de las criptomonedas ni de la especulación asociada a determinados activos digitales.

La evolución más significativa se está produciendo en el terreno de las infraestructuras de confianza.

Lejos de las promesas revolucionarias que caracterizaron el discurso blockchain de la década pasada, las instituciones europeas parecen apostar por una aproximación pragmática: identificar aquellas funcionalidades que pueden aportar valor público y dotarlas de un marco jurídico estable.

Desde esta perspectiva, el reconocimiento de los registros electrónicos en eIDAS 2.0 representa un paso particularmente relevante.

No porque convierta automáticamente a blockchain en una tecnología judicial, sino porque incorpora los principios de integridad, trazabilidad y verificabilidad propios de los registros distribuidos al núcleo normativo de la confianza digital europea.

Conclusión

La reforma de eIDAS marca probablemente el momento en que las tecnologías DLT dejan de ser contempladas por las instituciones europeas como una mera innovación experimental para empezar a formar parte de la infraestructura jurídica de confianza de la Unión.

Para la Administración de Justicia, el verdadero interés no radica tanto en la tecnología utilizada como en los efectos jurídicos que ésta puede producir: mayor seguridad en la evidencia digital, mejores mecanismos de trazabilidad y nuevas formas de cooperación electrónica entre instituciones.

En definitiva, si la década de 2010 estuvo marcada por la pregunta de si blockchain tenía futuro jurídico, la década de 2020 podría estar caracterizada por una cuestión mucho más práctica y relevante:

Para saber más sobre la Cartera de Identidad Digital Europea aprobada en este Reglamento eIDAS 2.0 visite User Centric Id.

Estudio sobre la utilización de tecnologías innovadoras en la esfera de la justicia

En el contexto de la aplicación del Plan de Acción sobre Justicia Electrónica para 2019-2023, la Comisión realizó un «Estudio sobre la utilización de tecnologías innovadoras en la esfera de la justicia» (en inglés “Study on the use of innovative technologies in the justice field”). En el estudio se examinan las políticas, estrategias y leyes existentes a nivel nacional y europeo, y se hace un balance de la utilización actual de los instrumentos de la inteligencia artificial y la tecnología de cadenas de bloques en la esfera de la justicia. Las partes interesadas consultadas en el marco del estudio son las instituciones y organismos de la UE, las autoridades públicas y el poder judicial de los Estados miembros, las organizaciones de profesionales del derecho y las empresas de TIC.

Tras las consultas, el estudio identificó 130 proyectos que utilizan las tecnologías de Inteligencia Artificial y Blockchain: 93 proyectos de las autoridades de los Estados Miembros y el poder judicial, 8 proyectos de organizaciones profesionales del derecho y 29 proyectos (productos y/o servicios) de empresas privadas.