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Custodia digital

Los documentos electrónicos con función de original se gestionan normalmente mediante sistemas de anotaciones en cuenta que permiten la desmaterialización de documentos convencionales con usos especiales en la legislación, como los títulos valores y los títulos cambiarios.

En ocasiones esos documentos incluyen firmas electrónicas con ciertas atribuciones a los firmantes, como la posibilidad de transferir la propiedad de documento y sus derechos asociados a otra persona o entidad, lo que frecuentemente denominamos «endosabilidad«.

Los sistemas de custodia digital segura pueden gestionar estos documentos, y facilitan su acceso mediante sistemas orientados solo a la preservación (como una caja fuerte digital en el que el destinatario de los documentos tiene acceso a todos ellos con varios criterios de búsqueda) o la prueba frente a terceros (con códigos seguros de verificación que dan lugar a documentos híbridos, válidos en formato electrónico o impresos), por la posibilidad de ser cotejados accediendo al punto de consulta de referencia (sede electrónica).

A lo largo de los años la conveniencia de preservar los registros ha dado lugar a normas que indican qué características deben cumplir y servicios de confianza digital que ya implementan los requisitos técnicos y legales para facilitar su valor probatorio.

Entre las normas a considerar, cabe citar las siguientes:

  • DoD Standard 5015.02 – Design Criteria Standard for Electronic Records Management Software Applications
  • BS 10008 – Evidential Weight and Legal Admissibility of Electronic Information
  • ETSI TS 102 573 V2.1.1 (2012-04). Electronic Signatures and Infrastructures (ESI);. Policy requirements for trust service providers signing and/or storing data
  • ETSI TS 101 533-1 V1.2.1 (2011-12). Electronic Signatures and Infrastructures (ESI);
    Data Preservation Systems Security; Part 1: Requirements for Implementation and Management
  • MoReq -Model Requirements for the Management of Electronic Records

Varios sistemas se han anunciado para dar cobertura a este tipo de requisitos:

  • CartularioEADTrust – European Agency of Digital Trust
  • Archivo seguro – Metaposta
  • iARXIU  CatCert – Consorci Administració Oberta de Catalunya
  • Servicios de Custodia de Documentos de la FNMT
  • Servicio de Archivado de Larga Duración de Tractis (clausurado)

En el futuro, los servicios de custodia cualificados y no cualificados de eIDAS centrados en la preservación de documentos firmados y sellados electrónicamente cobrarán un nuevo impulso.

Eso sin contar con las propiedades de preservación de Blockchain, que en la actualidad empiezan a evaluarse ante la posibilidad de que puedan emplearse más allá del limbo legal de las ciberdivisas.

Antecedentes de Blockchain en España

titulos-cambiariosEn el año 1999 participé en FESTE, Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones, en el diseño de los primeros esbozos de lo que algo después fue un proyecto pionero de gestión digital de endosos de títulos cambiarios.

En el proyecto «PISTA –  FIRMA – Titulos cambiarios electrónicos» que se desarrolló con el impulso del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el año 2002, con participación de FESTE, Banc Sabadell y el bufete de abogados Roca Junyent entre otras entidades, se desplegó un sistema cambiario electrónico experimental de gestión de títulos cambiarios endosables desmaterializados, que presenta muchas similitudes con la ciberdivisa bitcoin y la infrastructura que le da soporte blockchain.

Un título valor, como una letra de cambio o un pagaré, es un documento mercantil por el que una persona física o jurídica, librador, ordena a otra, librado (frecuentemente una entidad financiera), el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. Si el propio librador acude al librado (el banco en el que tiene la cuenta) con el documento, obtiene dinero en efectivo.

El pago del título se puede realizar al librador (que redacta el documento conforme a la normativa) o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio. Cuando el último tomador acude al librado, puede obtener dinero en efectivo o puede pedir que le haga una transferencia.

El sistema ideado en aquella época tenía, entre otros, los siguientes componentes:

  • El Gestor de Títulos Cambiarios  Electrónicos (GTCE),  como entidad encargada de gestionar  los títulos cambiarios.  Puede haber multitud gestores y prestan servicios de custodia y gestión de títulos cambiarios electrónicos. Es cada una de las entidades que acceden a la Fuente de Verdad (o a la Cadena de Bloques del sistema, si se utilizara este modelo tecnológico) para registrar los endosos, dejando constancia del endosante y del endosatarios. Equivale a la función de la cartera de una ciberdivisa.
  • La Entidad de Timbrado (ET), entidad centralizada que recibe las  solicitudes de “timbrado de efectos” de los GTCE y, y expide los timbres firmando electrónicamente los títulos correspondientes. Conlleva el aspecto de liquidación de efectos timbrados como fase de la recaudación de la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentado. El timbre, es de aplicación según la Ley Cambiaria y del Cheque, el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Los Prestadores de Servicios de Seguridad (PSS), como entidades que prestan, entre otros,  servicios informáticos de seguridad y servicios de gestión de certificados digitales.
  • La Fuente de Verdad (FV), es la entidad que ofrece el seguimiento y garantía de las operaciones,  asegurando la unicidad y firma de los títulos electrónicos, así como su endoso, manteniendo el control del tenedor de los títulos desde que se libran hasta su retorno. Este es el rol que en la actualidad podría implementarse con blockchain, dejando que esta infraestructura pueda ser reproducida por todos los intervinientes.
  • Las Entidades Financieras (EF), son las instituciones que prestan los servicios financieros necesarios, como librado, como financiador o como gestor de cobro.
  • Los usuarios (U) que ejercen de libradores formando el título y cobrándolo o transmitiéndolo, o ejercen de beneficiarios, tomadores o tenedores, aceptándolo como medio de pago y conservándolo hasta el vencimiento, con el consiguiente cobreo del librado, o transmitiendo (es decir, endosándolo) antes a un nuevo beneficiario.

La operativa de uso es que los usuarios que van  a manejar sus títulos cambiarios electrónicos  (TCE) se conectan mediante Internet a una Gestora de  Títulos Cambiarios Electrónicos (GTCE).

En ella pueden expedir un título, firmar electrónicamente su endoso, o dirigirlo al librado para su cobro. En la expedición se genera el timbrado de efectos, si el título es uno de los que requieren timbre para su validez

El endosatario o beneficiario puede comprobar en su propio GTCE que le ha llegado el documento electrónico, y también puede  firmar electrónicamente un nuevo endoso, o dirigirlo al librado para su cobro.

Todos los GTCE acceden a la FV para conocer el estado de los títulos en relación con sus clientes. También las EF acceden a la FV al vencimiento para pagar al beneficiario seún las instrucciones de pago que consten en el título o en la información asociada por el GTCE

Los Prestadores de Servicios de Confianza Digital o Prestadores de Servicios de Seguridad (PSS) aportan servicios complementarios como expedición de certificados utilizados en las firmas electrónicas.

En la elaboración de las especificaciones funcionales del proyecto, participaron Tecsidel, y diferentes organismos, como el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía, Ministerio de Justicia, Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Confederación Española de Cajas de Ahorros, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y la Asociación Española de Banca.

Como puede apreciarse, el reto de evitar el «doble gasto» como se denomina en el marco de bitcoin, aquí se denomina «unicidad» de documento o «unicidad de fin»