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La Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) y su impacto en la Administración de Justicia

A menos de cuatro meses del plazo crítico del 24 de diciembre de 2026, la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet o Cartera IDUE en su denominación española) deja de ser un proyecto normativo para convertirse en una realidad operativa que transformará profundamente la identificación de las partes, la firma de documentos y la generación y valoración de la prueba electrónica en el ámbito judicial.

El Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2) obliga a todos los Estados miembros a ofrecer al menos una cartera de identidad digital certificada y a que las administraciones públicas —incluidos juzgados, tribunales y órganos de la Administración de Justicia— la acepten como medio de identificación electrónica de nivel de aseguramiento alto.

En España, el proyecto se materializa en la Cartera Digital (también denominada Cartera IDUE, con el precedente inconcluso de la Cartera Digital Beta), impulsada por la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con la participación activa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) como emisora de datos de identificación personal (PID).

En su desarrollo, el reto técnico más complejo es gestionar la transición desde el ecosistema actual basado en el DNIe con soporte físico hacia el nuevo modelo de identidad digital basada en PID, con un elemento transitorio (la aplicación MiDNI) que requiere una cierta atención para valorar su influencia futura.

El marco técnico de referencia: el ARF

La arquitectura común que garantiza la interoperabilidad entre las carteras de los distintos Estados miembros se recoge en el «Architecture and Reference Framework» (ARF). La última versión publicada y traducida al español en el blog Todo es electrónico (inza.blog) corresponde a la versión 2.9, a la que han seguido actualizaciones posteriores, incluida la versión 3.0.0 de julio de 2026, que incorpora el marco de evaluación de conformidad funcional y se alinea con los actos de ejecución más recientes.

Estas versiones del ARF definen con precisión los componentes de la «Wallet Unit», los protocolos de presentación de atributos, los mecanismos de privacidad («selective disclosure» y «zero-knowledge proofs»), la generación de firmas electrónicas cualificadas desde la propia cartera y la interacción con los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza (QTSP).

Impacto directo en la Administración de Justicia

  1. Identificación de las partes y de los profesionales
    A partir del 24 de diciembre de 2026, las sedes electrónicas judiciales, los sistemas de LexNET, las plataformas de juicios telemáticos y los registros de apoderamientos deberán aceptar la presentación de la Cartera IDUE. Esto permitirá una identificación de nivel alto sin necesidad de certificados cualificados tradicionales en muchos casos, reduciendo fricción y errores de autenticación.
  2. Firma electrónica cualificada “en el bolsillo”
    Una de las revoluciones más relevantes es que todo ciudadano podrá generar una firma electrónica cualificada (QES) de forma gratuita y directa desde la cartera, sin dispositivo criptográfico externo. Esto cambia radicalmente el acceso a la firma de escritos, poderes, contratos procesales y documentos de prueba.
  3. Prueba electrónica y unicidad de fin
    Las evidencias generadas o presentadas a través de la Cartera IDUE (PID, atributos electrónicos cualificados, sellos de tiempo vinculados, firmas cualificadas) gozarán de una trazabilidad y un nivel de integridad muy elevados. Sin embargo, para preservar la unicidad de fin del documento electrónico será imprescindible que los sistemas de custodia digital de la Administración de Justicia y de los operadores privados garanticen:
    • La vinculación inequívoca entre la credencial presentada y el momento procesal.
    • La preservación a largo plazo de los metadatos de presentación y de las evidencias de integridad.
    • La posibilidad de verificar la validez de la credencial incluso años después (revocaciones, caducidad de certificados intermedios, etc.).
  4. Cooperación judicial transfronteriza
    La interoperabilidad nativa de la EUDI Wallet facilitará la identificación de partes y la presentación de documentos en procedimientos con interoperabilidad transfronteriza una vez se superen las divergencias respecto a la forma de identificar a los ciudadanos en cada país.

El papel de las partes usuarias y el directorio usercentric.id

Para que el ecosistema funcione, las administraciones y los operadores privados deben registrarse como Relying Parties (partes informadas o partes interesadas). En este sentido, resulta especialmente útil el directorio usercentric.id, impulsado en el entorno de EADTrust, que conecta a organizaciones interesadas en integrarse en el ecosistema de la Cartera IDUE (ya sea como emisoras de declaraciones de atributos, ya sea como partes interesadas a las que se accede con la identidad del PID o a las que se presentan declaraciones de atributos, procedentes de fuentes auténticas).

Retos pendientes en el ámbito judicial español

  • Adaptación de las aplicaciones de gestión procesal y de los sistemas de notificación electrónica Citius (evolución de Lexnet ).
  • Formación de jueces, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios en la valoración de evidencias procedentes de la cartera.
  • Garantía de que la custodia digital de las evidencias generadas mediante la Cartera IDUE preserve todas las propiedades de integridad, atribución y contexto (la “completitud” del documento electrónico).
  • Coexistencia temporal con el DNIe y con los sistemas autonómicos de identidad digital (idCAT, BAK, etc.).

Conclusión

La llegada real de la Cartera de Identidad Digital Europea en 2026 no es solo un cambio tecnológico: es un cambio de paradigma en la forma en que se acredita la identidad y se genera prueba electrónica con valor jurídico pleno.

Para la Administración de Justicia española supone una oportunidad histórica de modernización, siempre que se aborden con rigor los aspectos de interoperabilidad, custodia digital y preservación de la eficacia jurídica a lo largo del tiempo.La correcta aplicación de los principios recogidos en el ARF (y especialmente en su versión más reciente publicada y comentada en inza.blog) y la utilización de recursos como el directorio usercentric.id serán elementos clave para que esta transformación se produzca con seguridad jurídica y sin fracturas en la cadena de confianza.

eIDAS 2.0: el reconocimiento europeo de los registros electrónicos con orden cronológico y un nuevo recurso para la Justicia digital

Autor: Julián Inza

Durante años, las tecnologías de registro distribuido (Distributed Ledger Technologies o DLT) han transitado por una compleja travesía entre la innovación tecnológica, la experimentación institucional y la incertidumbre jurídica. Desde la irrupción de Bitcoin en 2009 y la popularización de blockchain en la década siguiente, juristas, reguladores y administraciones públicas han debatido acerca de su verdadero encaje en el ordenamiento jurídico.

En Europa, ese debate acaba de alcanzar un punto de inflexión.

La aprobación del Reglamento (UE) 2024/1183, que modifica el Reglamento eIDAS y establece el nuevo Marco Europeo de Identidad Digital, supone mucho más que una regulación sobre carteras digitales o mecanismos de identificación electrónica. Por primera vez, el legislador europeo incorpora expresamente el concepto de registro electrónico («electronic ledger») con funciones equivalentes a un libro diario contable, al sistema normativo de servicios de confianza, otorgando reconocimiento jurídico a una categoría tecnológica asociada habitualmente a las redes blockchain y otras arquitecturas DLT.

Del documento electrónico al registro electrónico

La historia de eIDAS ha sido, en gran medida, la historia de la construcción de la confianza digital en Europa.

Cuando el Reglamento 910/2014 entró en vigor, su objetivo principal era proporcionar seguridad jurídica a las firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellados de tiempo y otros servicios de confianza aplicables a las transacciones digitales. La idea fundamental era sencilla: permitir que las relaciones jurídicas pudieran desarrollarse electrónicamente con garantías equivalentes a las existentes en el mundo físico.

La reforma introducida por el Reglamento (UE) 2024/1183 amplía significativamente ese enfoque.

Junto con la creación de la futura Cartera de Identidad Digital Europea (European Digital Identity Wallet), el nuevo marco introduce la figura de los registros electrónicos, archivos con orden cronológico, como mecanismo apto para preservar datos electrónicos garantizando su integridad y la secuencia cronológica de las operaciones registradas.

No se trata únicamente de una novedad terminológica. La incorporación de esta figura supone el reconocimiento normativo de un paradigma tecnológico que hasta ahora había permanecido, en gran medida, fuera de las categorías tradicionales del Derecho europeo.

Una aproximación tecnológicamente neutral

Resulta especialmente relevante que el legislador europeo haya evitado utilizar el término «blockchain».

La elección de la expresión «electronic ledger» refleja un principio que ha caracterizado históricamente a eIDAS: la neutralidad tecnológica. El Reglamento no favorece una tecnología concreta, sino que define los requisitos jurídicos y funcionales que debe cumplir un sistema para generar confianza.

Esta decisión presenta importantes ventajas.

Por una parte, permite que diferentes tecnologías de registro distribuido puedan desarrollarse y evolucionar sin quedar condicionadas por una definición normativa excesivamente rígida. Por otra, evita que futuras innovaciones queden excluidas del marco jurídico europeo por el simple hecho de no encajar en la concepción actual de blockchain.

Desde una perspectiva regulatoria, Europa parece haber aprendido una lección fundamental: el Derecho debe regular funciones y efectos jurídicos, no tecnologías concretas.

La relevancia para la Administración de Justicia

Aunque la reforma eIDAS ha sido presentada principalmente como una iniciativa en materia de identidad digital, sus implicaciones para la Administración de Justicia son potencialmente mucho más amplias.

Los procedimientos judiciales contemporáneos dependen cada vez más de la gestión de evidencias digitales, expedientes electrónicos, comunicaciones telemáticas y mecanismos de certificación electrónica.

En este contexto, los registros electrónicos ofrecen interesantes posibilidades para:

  • la preservación de evidencias digitales;
  • la acreditación de integridad documental;
  • la certificación de fechas y eventos electrónicos;
  • la trazabilidad de actuaciones procesales;
  • la custodia digital de documentos probatorios;
  • el intercambio transfronterizo de información judicial.

La principal aportación de estas tecnologías no consiste en sustituir las instituciones jurídicas existentes, sino en reforzar los mecanismos que permiten acreditar la autenticidad e integridad de la información digital.

Precisamente por ello, su desarrollo encaja de forma natural con los objetivos tradicionales de la actividad jurisdiccional: garantizar la seguridad jurídica y la confianza en la prueba.

El vínculo con la Infraestructura Europea de Servicios Blockchain

La reforma también debe interpretarse a la luz de una iniciativa que ha evolucionado discretamente durante los últimos años: la European Blockchain Services Infrastructure (EBSI).

Impulsada conjuntamente por la Comisión Europea y los Estados miembros, EBSI persigue la creación de una infraestructura europea de confianza basada en tecnologías de registro distribuido para la prestación de servicios públicos transfronterizos. Entre sus principales aplicaciones destacan las credenciales verificables y los sistemas de identificación digital interoperables.

La coexistencia de EBSI y eIDAS 2.0 permite vislumbrar una arquitectura institucional coherente.

Mientras eIDAS proporciona el marco jurídico, EBSI puede convertirse en una de las infraestructuras tecnológicas capaces de materializarlo en la práctica.

Para la Administración de Justicia europea, esta convergencia abre escenarios especialmente interesantes en ámbitos como la cooperación judicial internacional, la acreditación de representación procesal o el reconocimiento transfronterizo de documentos electrónicos.

Del entusiasmo tecnológico a la confianza institucional

Quizá la principal enseñanza de los últimos años sea que la verdadera transformación no proviene de las criptomonedas ni de la especulación asociada a determinados activos digitales.

La evolución más significativa se está produciendo en el terreno de las infraestructuras de confianza.

Lejos de las promesas revolucionarias que caracterizaron el discurso blockchain de la década pasada, las instituciones europeas parecen apostar por una aproximación pragmática: identificar aquellas funcionalidades que pueden aportar valor público y dotarlas de un marco jurídico estable.

Desde esta perspectiva, el reconocimiento de los registros electrónicos en eIDAS 2.0 representa un paso particularmente relevante.

No porque convierta automáticamente a blockchain en una tecnología judicial, sino porque incorpora los principios de integridad, trazabilidad y verificabilidad propios de los registros distribuidos al núcleo normativo de la confianza digital europea.

Conclusión

La reforma de eIDAS marca probablemente el momento en que las tecnologías DLT dejan de ser contempladas por las instituciones europeas como una mera innovación experimental para empezar a formar parte de la infraestructura jurídica de confianza de la Unión.

Para la Administración de Justicia, el verdadero interés no radica tanto en la tecnología utilizada como en los efectos jurídicos que ésta puede producir: mayor seguridad en la evidencia digital, mejores mecanismos de trazabilidad y nuevas formas de cooperación electrónica entre instituciones.

En definitiva, si la década de 2010 estuvo marcada por la pregunta de si blockchain tenía futuro jurídico, la década de 2020 podría estar caracterizada por una cuestión mucho más práctica y relevante:

Para saber más sobre la Cartera de Identidad Digital Europea aprobada en este Reglamento eIDAS 2.0 visite User Centric Id.

Aspectos de digitalización del Servicio Público de Justicia en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2023), constituye el marco normativo central de la transformación digital de la Administración de Justicia en España.

Su Libro Primero (“Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia”) deroga y sustituye en gran medida la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y establece un régimen moderno, orientado al dato, interoperable y centrado en la relación digital entre ciudadanía, profesionales y órganos judiciales.

Este Libro Primero entró en vigor, con carácter general, el 10 de enero de 2024, aunque algunas disposiciones procesales tuvieron una entrada en vigor diferida (20 de marzo de 2024).

Objetivos y principios rectores de la digitalización

El preámbulo subraya la necesidad de adaptar la realidad judicial del siglo XXI al marco tecnológico contemporáneo, favorecer una relación digital plena entre ciudadanía y órganos jurisdiccionales, garantizar la interoperabilidad de los sistemas existentes y potenciar el expediente judicial electrónico como herramienta central.

Se persigue la eficiencia, la transparencia, la seguridad jurídica digital y la reducción de desplazamientos, todo ello alineado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los fondos europeos Next Generation EU.

Los principios que rigen los sistemas de información son: acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación, portabilidad e interoperabilidad. Las administraciones competentes deben garantizar la prestación de servicios digitales equivalentes y de calidad en todo el territorio del Estado (itineración de expedientes electrónicos, transmisión de documentos, interoperabilidad de datos, acceso personalizado, identificación y firma en actuaciones no presenciales, etc.).

Estructura principal de las medidas digitales (Libro Primero)

Título Preliminar y Título I – Disposiciones generales y derechos/deberes digitales

Se definen el objeto, el ámbito de aplicación (ciudadanía, profesionales y administraciones) y los derechos digitales de los ciudadanos (relación electrónica, acceso al expediente judicial electrónico y a su estado de tramitación, obtención de copias electrónicas, protección de datos, etc.) y de los profesionales (abogacía, procura y graduados sociales), incluyendo el derecho a la desconexión digital. Se impone el deber general de relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia cuando así lo exijan las leyes.

Título II – Acceso digital a la Administración de Justicia

  • Sede judicial electrónica: Se regula como dirección electrónica oficial de acceso a los servicios, con contenidos mínimos (identificación, canales de acceso, información de protección de datos, etc.), seguridad (cifrado, certificados cualificados) e interoperabilidad.
  • Punto de Acceso General de la Administración de Justicia (PAGAJ) y, dentro de él, la Carpeta Justicia: servicio personalizado e interoperable con la Carpeta Ciudadana que permite a cada persona acceder a sus asuntos, consultar expedientes en los que sea parte o interesada, recibir notificaciones, solicitar cita previa y gestionar firmas electrónicas.
  • Identificación y firma electrónicas (Capítulo III, arts. 19 a 30): se alinean con el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), la Ley 39/2015 y la Ley 6/2020. Se admiten todos los sistemas notificados a la Comisión Europea. Se regulan firmas para personas jurídicas (con atributo de representante), sistemas de Código Seguro de Verificación (CSV), firmas del personal de la Administración de Justicia y un sistema de identificación seguro no criptográfico para videoconferencias.

Aspecto especialmente destacado: captura de firmas manuscritas en dispositivos idóneos (artículo 29)

El artículo 29 regula la identificación de ciudadanos por funcionario público habilitado cuando aquellos no dispongan de medios electrónicos propios:

  1. La identificación y autenticación podrá realizarse válidamente por personal funcionario público habilitado, mediante el sistema de firma electrónica del que esté dotado.
  2. El ciudadano debe identificarse y prestar su consentimiento expreso, dejando constancia de ello.
  3. Si la constancia se obtiene utilizando una firma, esta podrá ser manuscrita, bien en papel, bien utilizando dispositivos técnicos idóneos para su captura que gestionen la firma con medidas de seguridad equivalentes a la firma avanzada definida en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, y según lo establecido en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Autenticación, Certificados y Firma Electrónica aprobada por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

Esta previsión es clave: permite la captura biométrica de la firma manuscrita en tabletas o dispositivos específicos (con sellado de tiempo, integridad y compromiso con el contenido equivalentes a una firma electrónica avanzada), facilitando la transición digital de personas que aún no disponen de certificado electrónico o no hacen uso del sistema Cl@ve, sin perder garantías jurídicas. Es especialmente útil en oficinas judiciales, Oficinas de Justicia en los municipios o puntos de atención presencial.

Título III – Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales

Se establece el principio de orientación al dato: los sistemas deben permitir metadatos, interoperabilidad, análisis, anonimización, cuadros de mando, actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas (incluso con apoyo de inteligencia artificial bajo control humano) y transmisión estructurada de datos.

  • Expediente judicial electrónico (art. 47 y ss.): conjunto ordenado de datos, documentos, trámites, actuaciones electrónicas y grabaciones audiovisuales correspondientes a un procedimiento, identificado por un número único e inalterable, con índice electrónico. La remisión de expedientes se sustituye por la puesta a disposición electrónica.
  • Documento judicial electrónico: información en formato electrónico con metadatos de interoperabilidad y sello o firma electrónica que acredite órgano emisor, fecha y hora.
  • Presentación de escritos y documentos preferentemente electrónica (obligatoria para profesionales y personas jurídicas); digitalización obligatoria de documentos en papel por la oficina judicial cuando sea necesario.
  • Actuaciones automatizadas (tareas repetitivas), proactivas (generación de avisos o efectos) y asistidas (borradores que requieren validación humana).

Título IV – Actos y servicios no presenciales

Se generaliza la atención y los actos por videoconferencia u otros sistemas similares, siempre que se disponga de medios técnicos. Se definen los puntos de acceso seguros y los lugares seguros (oficinas judiciales, registros civiles, etc.) desde los que se pueden realizar intervenciones con plenas garantías de identificación, integridad, confidencialidad e inmediación. Se regulan los efectos de las actuaciones por videoconferencia (el incumplimiento formal no implica por sí solo nulidad) y los medios técnicos que deben proporcionar las administraciones.

Títulos V a VII – Registros, archivos, datos abiertos y cooperación

  • Registro electrónico de datos de contacto, Registro Electrónico Común, Registro electrónico de apoderamientos judiciales.
  • Sistema de archivo judicial electrónico interoperable y de conservación a largo plazo.
  • Portal de Datos de la Administración de Justicia (datos abiertos sobre actividad y carga de trabajo).
  • Fortalecimiento del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica como órgano de cogobernanza, aprobación del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y política de seguridad de la información.

WEBINAR Blockchain y Administración de Justicia

Yolanda-RíosEl pasado 7 de mayo se celebró el Webinar “Blockchain y Administración de Justicia”, organizado por Blockchain Intelligence Law Institute e impartido por la experta Dª Yolanda Ríos López.

Yolanda Ríos es Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona, especialista por el Consejo General del Poder Judicial en asuntos de lo mercantil, y directora del Grupo de Investigación del CGPJ sobre blockchain y smart contracts.

Durante la sesión, se trataron los siguientes aspectos:

  1. Valor probatorio de la información registrada en una cadena de bloques en el procedimiento civil: documento público, privado y prueba pericial.
  2. Conveniencia de crear juzgados especializados en blockchain y nuevas tecnologías. Modelos de Derecho Comparado.
    Business Clinic:
  3. Casos de uso en el ámbito de la Justicia:
  • La tutela del secreto empresarial y la cadena de bloques: Protocolo de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona.
  • La celebración de juntas de sociedades de capital y adopción de acuerdos registrados en la cadena de bloques.

La ponencia suscitó la participación activa de los 282 asistentes que plantearon 64 preguntas algunas de las cuales se respondieron in situ y otras por escrito en un chat posterior.

Blockchains, Smart Contracts, and the Future of the Judiciary

La tecnología de registro contable basado en cadena de bloques, ha evolucionado gracias al avance de las tecnologías que sustentan las criptomonedas para dar cobertura a los contratos inteligentes.

A diferencia de los acuerdos escritos tradicionales, los contratos inteligentes están codificados en base a un lenguaje de programación para que puedan invocarse en aplicación de condiciones a una transacción económica.

La ejecución del contrato inteligente puede implicar que la transacción económica se lleve a cabo o no, en base a ciertas condiciones (algunas externas que se consultan a fuentes de información denominadas «oráculos»).

Sin embargo, puede ser que el contrato inteligente no contemple todas las posibles variantes de las condiciones y finalmente se produzca una controversia que no se puede solucionar por el propio contrato.

Si la controversia se lleva a los tribunales, se produce un gran reto para los jueces a los que por turno corresponda conocer del asunto.

Es posible que estos jueces no estén versados en el lenguaje de la codificación informática que ha definido los contratos inteligentes controvertidos. La propia elección de un perito tampoco es tarea fácil en un litigio que implique este tipo de tecnología.

Recientemente se ha publicado una tesis (en inglés) que aborda el problema desde un contexto judicial anglosajón pero que puede ser interesante como punto de reflexión para abordar este tipo de problemas en contextos legales continentales.

Se consideran el arbitraje basado en una plataforma, un tribunal internacional dedicado a la cadena de bloques, jurados para valoración colectiva a través de los cuales se toma una decisión mediante la teoría de los juegos, e incluso la evolución de la inteligencia artificial para pasar en ciertos casos la función jurisdiccional a un programa informático.

¿Qué es notarizar?

Cuando un informático de origen hispano utiliza la palabra «notarizar» posiblemente se refiere a un concepto que ha interiorizado a partir de leer documentación técnica producida en el ámbito anglosajón, por personas que no tienen conocimientos jurídicos sino ideas vagas propias de la gente de la calle en países de tradición jurídica de «common law».

Luego lo superpone por lo que la gente de la calle de su país de tradición legal romana-germánica entiende por notario y escribano y mezcla churras con merinas, sin conocimientos jurídicos reales para respaldar esa interpretación resultante.

Notarizar en este contexto se interpreta como atestiguar que un documento concreto existía en una fecha dada y, eventualmente, que una persona alegaba alguna reivindicación respecto al documento.

Este tipo de gestión de evidencias electrónicas (cuando se realiza en el mundo digital) se puede llevar a cabo con una firma electrónica y un sello de tiempo.

También se puede gestionar, de forma más compleja, mediante Blockchain.

Pero, en todo caso, es una pequeña fracción de lo que verdaderamente engloba la palabra «Notarizar» en un país como España.

En España y en los países latinos existe el «Notariado Latino» que ampara las actuaciones de notarios y escribanos alineados con la legislación sobre el notariado, que en España se refiere de forma principal al Código Civil, a la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (con sus correspondientes actualizaciones y al Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado) con sus correspondientes actualizaciones.

Respecto a la intervención notarial, el Reglamento señala (artículos 143 y siguientes) estos aspectos:

(…)

Los documentos públicos autorizados o intervenidos por notario gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

Los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a la fe pública notarial sólo podrán ser negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y por las administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias.

(…)

La autorización o intervención del instrumento público implica el deber del notario de dar fe de la identidad de los otorgantes, de que a su juicio tienen capacidad y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes.

Dicha autorización e intervención tiene carácter obligatorio para el notario con competencia territorial a quien se sometan las partes o corresponda en virtud de los preceptos de la legislación notarial, una vez que los interesados le hayan proporcionado los antecedentes, datos, documentos, certificaciones, autorizaciones y títulos necesarios para ello.

Esto no obstante, el notario, en su función de control de la legalidad, no sólo deberá excusar su ministerio, sino negar la autorización o intervención notarial cuando a su juicio:

1.º La autorización o intervención notarial suponga la infracción de una norma legal, o no se hubiere acreditado al notario el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos como previos.

2.º Todos o alguno de los otorgantes carezcan de la capacidad legal necesaria para el otorgamiento que pretendan.

3.º La representación del que comparezca en nombre de tercera persona natural o jurídica no esté suficientemente acreditada, o no le corresponda por las leyes. No obstante, si el acto documentado fuera susceptible de posterior ratificación o sanación el notario podrá autorizar el instrumento haciendo la advertencia pertinente conforme artículo 164.3 de este Reglamento, siempre que se den las dos circunstancias siguientes:

a) Que la falta de acreditación sea expresamente asumida por la parte a la que pueda perjudicar.

b) Que todos los comparecientes lo soliciten.

4.º En los contratos de obras, servicios, adquisición y transmisión de bienes del Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o el Municipio, las resoluciones o expedientes bases del contrato no se hayan dictado o tramitado con arreglo a las leyes, reglamentos u ordenanzas.

5.º El acto o el contrato en todo o en parte sean contrarios a las leyes o al orden público o se prescinda por los interesados de los requisitos necesarios para su plena validez o para su eficacia.

6.º Las partes pretendan formalizar un acto o contrato bajo una forma documental que no se corresponda con su contenido conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de este Reglamento.

(…)