Leyes de eficiencia de la Administración de Justicia

Con la publicación el pasado 12 de septiembre de 2022 del Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia en el Boletín Oficial de las Cortes Generales se incorpora al trámite parlamentario la tercera de las leyes que reconfigurarán la administración de justicia en el futuro, con un gran impulso a su digitalización.

Ya estaban avanzando en dicho trámite parlamentario otros dos Proyectos de Ley:

Estas tres normas constituyen la base legislativa del plan Justicia 2030.

Estas leyes modificarán entre otras la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

En un contexto en el que desde 2014 es de aplicación el Reglamento europeo UE 910 2014 (denominado EIDAS) era acuciante contemplar sus previsiones en relación con aspectos como la firma electrónica.

Ya en el ámbito de la AGE se contempló en 2015 la actualización normativa de la digitalización dejando atrás la Ley 11/2007 y dando lugar a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Estudio sobre la utilización de tecnologías innovadoras en la esfera de la justicia

En el contexto de la aplicación del Plan de Acción sobre Justicia Electrónica para 2019-2023, la Comisión realizó un «Estudio sobre la utilización de tecnologías innovadoras en la esfera de la justicia» (en inglés “Study on the use of innovative technologies in the justice field”). En el estudio se examinan las políticas, estrategias y leyes existentes a nivel nacional y europeo, y se hace un balance de la utilización actual de los instrumentos de la inteligencia artificial y la tecnología de cadenas de bloques en la esfera de la justicia. Las partes interesadas consultadas en el marco del estudio son las instituciones y organismos de la UE, las autoridades públicas y el poder judicial de los Estados miembros, las organizaciones de profesionales del derecho y las empresas de TIC.

Tras las consultas, el estudio identificó 130 proyectos que utilizan las tecnologías de Inteligencia Artificial y Blockchain: 93 proyectos de las autoridades de los Estados Miembros y el poder judicial, 8 proyectos de organizaciones profesionales del derecho y 29 proyectos (productos y/o servicios) de empresas privadas.

El Tribunal Supremo establece que el «bitcoin» no se puede equiparar al dinero a efectos de responsabilidad civil

La Sala explica que se trata de un activo inmaterial de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo aceptenAutorComunicación Poder Judicial

Noticia publicada por el CGPJ

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que el bitcoin no es dinero, ni puede tener esa consideración legal, a los efectos de responsabilidad civil al considerar que se trata de un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten.

En su primera sentencia por una estafa en esta criptomoneda, el tribunal confirma una condena de dos años de prisión al administrador único de la empresa Cloudtd Trading&DEVS LTD que firmó contratos de gestión con cinco personas que le entregaron los bitcoins en depósito para que, a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos y entregara las ganancias obtenidas. Sin embargo, según los hechos probados, cuando se firmaron dichos contratos el condenado tenía intención de apoderarse de los bitcoins recibidos sin ánimo de cumplir con sus obligaciones.

Además de la pena de prisión, la Audiencia Provincial de Madrid impuso al acusado el pago a las víctimas de la estafa de una indemnización en el valor de la cotización de los bitcoins en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos, que se determinaría en ejecución de sentencia, y declaró, además, la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa.

Como no estaban de acuerdo con ello, los estafados presentaron recurso de casación en el Tribunal Supremo en el que alegaron que lo procedente hubiera sido que la sentencia recurrida condenara al acusado a restituir los bitcoins sustraídos y, solo si en fase de ejecución de sentencia no se restituyeran esos bienes, proceder entonces a su valoración y acordar la devolución de su importe.

El bitcoin es un activo patrimonial inmaterial

La Sala responde que aunque su propia jurisprudencia ha expresado la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero, las víctimas de la estafa no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que “el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo. Por otro lado, tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero”.

En su sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, explica que el bitcoin es una unidad de cuenta de la red del mismo nombre y que a partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada.

De este modo -señala la Sala- “el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin”.

Los magistrados recuerdan que, aunque el precio de cada bitcoin se fija al costo del intercambio realizado, y no existe por tanto un precio mundial o único del bitcoin, el importe de cada unidad en las diferentes operaciones de compra (por las mismas reglas de la oferta y de la demanda), tiende a equipararse en cada momento.

Añaden que este coste semejante de las unidades de cuenta en cada momento permite utilizar al bitcoin “como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal, dado que la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, indica en su artículo 1.2 que por dinero electrónico se entiende solo el “valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico”.

Así, concluye la Sala, por más que la prueba justificara que el contrato de inversión se hubiera hecho entregando los recurrentes bitcoins y no los euros que transfirieron al acusado, el Tribunal de instancia “no puede acordar la restitución de los bitcoins, siendo lo adecuado reparar el daño e indemnizar los perjuicios en la forma que se indicó en la sentencia de instancia, esto es, retornado a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada (daño), con un incremento como perjuicio que concreta en la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades bitcoin entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento de sus respectivos contratos”.

El tribunal desestima no solo el recurso de casación presentado por las cinco personas estafadas sino también el interpuesto por el condenado contra la sentencia recurrida, que ha sido confirmada en su integridad.

Archivos asociados

WEBINAR Blockchain y Administración de Justicia

Yolanda-RíosEl pasado 7 de mayo se celebró el Webinar “Blockchain y Administración de Justicia”, organizado por Blockchain Intelligence Law Institute e impartido por la experta Dª Yolanda Ríos López.

Yolanda Ríos es Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona, especialista por el Consejo General del Poder Judicial en asuntos de lo mercantil, y directora del Grupo de Investigación del CGPJ sobre blockchain y smart contracts.

Durante la sesión, se trataron los siguientes aspectos:

  1. Valor probatorio de la información registrada en una cadena de bloques en el procedimiento civil: documento público, privado y prueba pericial.
  2. Conveniencia de crear juzgados especializados en blockchain y nuevas tecnologías. Modelos de Derecho Comparado.
    Business Clinic:
  3. Casos de uso en el ámbito de la Justicia:
  • La tutela del secreto empresarial y la cadena de bloques: Protocolo de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona.
  • La celebración de juntas de sociedades de capital y adopción de acuerdos registrados en la cadena de bloques.

La ponencia suscitó la participación activa de los 282 asistentes que plantearon 64 preguntas algunas de las cuales se respondieron in situ y otras por escrito en un chat posterior.

Blockchains, Smart Contracts, and the Future of the Judiciary

La tecnología de registro contable basado en cadena de bloques, ha evolucionado gracias al avance de las tecnologías que sustentan las criptomonedas para dar cobertura a los contratos inteligentes.

A diferencia de los acuerdos escritos tradicionales, los contratos inteligentes están codificados en base a un lenguaje de programación para que puedan invocarse en aplicación de condiciones a una transacción económica.

La ejecución del contrato inteligente puede implicar que la transacción económica se lleve a cabo o no, en base a ciertas condiciones (algunas externas que se consultan a fuentes de información denominadas «oráculos»).

Sin embargo, puede ser que el contrato inteligente no contemple todas las posibles variantes de las condiciones y finalmente se produzca una controversia que no se puede solucionar por el propio contrato.

Si la controversia se lleva a los tribunales, se produce un gran reto para los jueces a los que por turno corresponda conocer del asunto.

Es posible que estos jueces no estén versados en el lenguaje de la codificación informática que ha definido los contratos inteligentes controvertidos. La propia elección de un perito tampoco es tarea fácil en un litigio que implique este tipo de tecnología.

Recientemente se ha publicado una tesis (en inglés) que aborda el problema desde un contexto judicial anglosajón pero que puede ser interesante como punto de reflexión para abordar este tipo de problemas en contextos legales continentales.

Se consideran el arbitraje basado en una plataforma, un tribunal internacional dedicado a la cadena de bloques, jurados para valoración colectiva a través de los cuales se toma una decisión mediante la teoría de los juegos, e incluso la evolución de la inteligencia artificial para pasar en ciertos casos la función jurisdiccional a un programa informático.

Custodia digital

Los documentos electrónicos con función de original se gestionan normalmente mediante sistemas de anotaciones en cuenta que permiten la desmaterialización de documentos convencionales con usos especiales en la legislación, como los títulos valores y los títulos cambiarios.

En ocasiones esos documentos incluyen firmas electrónicas con ciertas atribuciones a los firmantes, como la posibilidad de transferir la propiedad de documento y sus derechos asociados a otra persona o entidad, lo que frecuentemente denominamos «endosabilidad«.

Los sistemas de custodia digital segura pueden gestionar estos documentos, y facilitan su acceso mediante sistemas orientados solo a la preservación (como una caja fuerte digital en el que el destinatario de los documentos tiene acceso a todos ellos con varios criterios de búsqueda) o la prueba frente a terceros (con códigos seguros de verificación que dan lugar a documentos híbridos, válidos en formato electrónico o impresos), por la posibilidad de ser cotejados accediendo al punto de consulta de referencia (sede electrónica).

A lo largo de los años la conveniencia de preservar los registros ha dado lugar a normas que indican qué características deben cumplir y servicios de confianza digital que ya implementan los requisitos técnicos y legales para facilitar su valor probatorio.

Entre las normas a considerar, cabe citar las siguientes:

  • DoD Standard 5015.02 – Design Criteria Standard for Electronic Records Management Software Applications
  • BS 10008 – Evidential Weight and Legal Admissibility of Electronic Information
  • ETSI TS 102 573 V2.1.1 (2012-04). Electronic Signatures and Infrastructures (ESI);. Policy requirements for trust service providers signing and/or storing data
  • ETSI TS 101 533-1 V1.2.1 (2011-12). Electronic Signatures and Infrastructures (ESI);
    Data Preservation Systems Security; Part 1: Requirements for Implementation and Management
  • MoReq -Model Requirements for the Management of Electronic Records

Varios sistemas se han anunciado para dar cobertura a este tipo de requisitos:

  • CartularioEADTrust – European Agency of Digital Trust
  • Archivo seguro – Metaposta
  • iARXIU  CatCert – Consorci Administració Oberta de Catalunya
  • Servicios de Custodia de Documentos de la FNMT
  • Servicio de Archivado de Larga Duración de Tractis (clausurado)

En el futuro, los servicios de custodia cualificados y no cualificados de eIDAS centrados en la preservación de documentos firmados y sellados electrónicamente cobrarán un nuevo impulso.

Eso sin contar con las propiedades de preservación de Blockchain, que en la actualidad empiezan a evaluarse ante la posibilidad de que puedan emplearse más allá del limbo legal de las ciberdivisas.

Iniciativas de Blockchain en España

España está siendo un terreno fértil para acoger diferentes iniciativas sobre Blockchain. Con el riesgo de dejar fuera alguna iniciativa, vamos a citar bastantes de las relevantes a principios de 2019:

  • Agencia EFE. Una de las primeras agencias de noticias en contar con sección especializada en Blockchain
  • Alastria. Consorcio multisectorial en el que participan grandes y medianas empresas
  • AMETIC. La patronal TIC incluye una comisión sectorial sobre Blockchain
  • Asociación Blockchain España.  Asociación orientada al desarrollo e investigación sobre la Blockchain. Promueve una nueva criptomoneda denominada tiempo.
  • Asociación de Parques Tecnológicos de España (APTE). La APTE incluye un grupo de trabajo de Blockchain
  • BlockchainEconomía. Revista profesional de Blockchain y de sus usos, imoulsada pr Susana Blázquez
  • Blockchain Intelligence Law Institute. Primera escuela jurídica de Blockchain. Impulsa la formación en el ámbito jurídico.
  • Blockchain España. Impulsa la formación y el «awareness» de blockchain
  • CRUE. El Grupo de Trabajo de Directores TI de la Sectorial TIC de la CRUE analiza Blockchai esn aspectos como los títulos universitarios o la acreditación de formación.
  • Diputación de Bizkaia a través de Lantik. Potencial uso en servicios públicos y como infrastructura disnible para empresas externas.
  • EAD Business School. Postgrado en Blockchain, Tecnologías DLT y Criptoeconomía
  • EADTrust. Prestador de Servicios de Confianza Digital. Servicio Carlulario con opción de custodia en Blockchain.
  • Everis. Tiene toda una linea de práctica sobre Blockchain y participa en entidades como Nettit, SEFIDE EDE o momopocket.
  • Gobierno de Aragón. Plataforma de licitaciones basada en Blockchain
  • IEB School. Postgrado en Tecnologías Blockchain.
  • Meetup cuenta con más de 150 grupos de temática afín a Blockchain
  • Niuron. Consorcio bancario
  • Observatorio Blockchain.
  • Parque Tecnológico de Andalucía. Ha constituido un clúster de blockchain.
  • UNE (la antigua AENOR) incluye un grupo de trabajo sobre normalización de Blockchain
  • Tecnalia. Acoge un Blockchain Innovation Center.
  • Trust Conformity Assessment Body. TCAB. Auditoría de entornos con Blockchain y EIDAS (Reglamento UE 910/2014)
  • Tutellus. Plataforma de aprendizaje online.
  • Universidad de Alcalá. Máster en Ethereum, Tecnología Blockchain y Cripto-Economía
  • Universidad CEU San Pablo. Laboratorio y Nodo de Blockchain
  • Universidad Europea. Postgrado de Experto en Blockchain y Bitcoin
  • Universidad Pontificia Comillas (Comillas ICAI)

Si conoces más iniciativas que quieras que incluyamos, envíanos un email a fundadores@judiciaryblockchain.org

Niuron, consorcio del sector financiero para desarrollar proyectos basados en blockchain

Recientemente se ha constituido Niuron como consorcio bancario para el conocimiento e impulso de la tecnología Blockchain en el sector financiero.

Está promovido por ocho entidades financieras procedente del mundo de las Cajas de Ahorro  –Abanca, Bankia, Caixabank, Caixa Ontinyent, Ibercaja, Kutxabank, Liberbank y Unicaja Banco– y liderado por Cecabank en colaboración con la consultora Grant Thornton. Admite entidades externas a consorcio, como Caja Ingenieros.

Por un lado, actuará como observatorio de la tecnología Blockchain  para generar conocimiento en el ámbito técnico, jurídico y de negocio y por otro, impulsará proyectos colaborativos entre las entidades basados en la tecnología Blockchain.

En un primer proyecto de colaboración participan cinco entidades del consorcio –Abanca, Ibercaja, Kutxabank, Liberbank y Unicaja Banco– junto con Caja Ingenieros.

Este primer proyecto orientado a la preservación de evidencias digitales de procesos de «onboarding», permitirá verificar de manera rápida y segura la identidad de una persona cuando vaya a darse de alta como cliente en una de las entidades si previamente se ha dado de alta en otra.

Así se resolvería un problema común a todas las entidades financieras, que deben asegurar la la identidad de un cliente cuando operan con él por primera vez, según la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales, en lo que se denomina «debida diligencia».

La nueva plataforma permitirá realizar las comprobaciones de manera rápida y segura, con el consentimiento explícito del cliente y cumpliendo la regulación vigente de protección de datos (GDPR).

Se conjetura con que la adopción de tecnologías blockchain aporte:

  • Ahorro de costes y eficiencia
  • Transparencia y trazabilidad de la información
  • Robustez frente a ciberamenazas (ciberseguridad)
  • Tolerancia a fallos (resiliencia)
  • Transferencia de valor (activos digitales)

Las entidades que participan en el consorcio aspiran a:

  1. Impulsar la colaboración entre las entidades para fomentar proyectos blockchain del sector financiero.
  2. Favorecer el aprendizaje y la transferencia de conocimiento de la tecnología Blockchain.
  3. Mejorar su competitividad y contribuir al desarrollo tecnológico.
  4. Compartir su experiencia con los organismos reguladores para visibilizar y validar los desarrollos tecnológicos.
  5. Evaluar la adecuación de la tecnología al marco legal (GDPR, PSD2, EIDAS, AML,…).

Plataforma NIURON de Gestión de Identidad Digital

En la actualidad, cuando un nuevo cliente se da de alta en una entidad financiera, afronta un proceso complejo de identificación, que exige la recopilación de distintos documentos que acrediten la identidad (DNI) y la actividad económica del cliente (facturas, nóminas, que acrediten la fuente de fondos). Este proceso se repite en todos los procesos de alta, duplicando esfuerzos que son fuente de ineficiencias.

Una vez adoptado el nuevo sistema, cuando un cliente que haya realizado el proceso de alta en una de las entidades participantes vaya a contratar productos en otra entidad participante, no tendrá que aportar ninguna documentación de nuevo y bastará su consentimiento para poner a disposición de la nueva entidad su información de manera rápida y segura.

El procedimiento se resume en tres pasos:

Creación de la identidad digital

El cliente se da de alta por primera vez como cliente en un banco perteneciente al consorcio Niuron. Facilita sus datos a la entidad, que los registra en el fichero blockchain compartido.

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Si el cliente se da de alta como cliente en otro banco de Niuron, la segunda entidad obtiene la documentación necesaria para el alta de forma automatizada, con el consentimiento del interesado.

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Si al darse de alta  falta documentación relativa a la nómina u otra, se le pide, el cliente la aporta y la entidad la incorpora a su identidad digital, registrándola en la blockchain compartida, por si fuera necesaria para futuras altas.

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Los nuevos contratos en el tráfico jurídico. Smart Contracts

Próximamente tendrá lugar en Barcelona, en el marco del Servicio de Formación Continua del CGPJ un evento formativo relacionado con Blockchain  y del que es Directora Dª Yolanda Ríos López, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona.

El evento tendrá lugar entre el 28/05/2018 y el 30/05/2018 y para el se ofertan 30 Plazas.

Se orienta a los Integrantes de la Carrera Judicial del orden jurisdiccional Civil.

Uno de los mayores retos que se plantea en el ámbito de la contratación civil procede de la inminente implantación de nuevas tecnologías que caracterizan la llamada “Cuarta Revolución Industrial”. Próximos a la inteligencia artificial y a los sistemas de cadenas de bloques o diarios contables replicados, los “Smart Contracts” o «Contratos Inteligentes» son negocios jurídicos instrumentados en forma de programas informáticos construidos con lengaje de ordenador.

Este curso pretende abordar diversas cuestiones jurídicas de interés en el ámbito civil y mercantil, desde una triple perspectiva.

En primer lugar, articulando un concepto de contrato inteligente que tome en consideración tanto los aspectos legales como los aspectos tecnológicos tales como la programación del software que contendrá el contenido del acuerdo de forma más o menos estandarizada y que pueden invocar las partes para condicionar la ejecución de transacciones con criptoactivos o representaciones de activos físicos en sistemas específicos de tecnologías de bloques como Ethereum y el lenguaje Solidity.

En segundo término, examinando aspectos problemáticos que derivan de la propia naturaleza “inteligente” del contrato, tales como el anonimato del que a priori gozan  los sujetos contractuales intervinientes, la valoración de la  prueba del consentimiento prestado, la determinación del momento de la perfección del negocio, la naturaleza abusiva o no  de su clausulado, o la incidencia de la modificación sobrevenida de las circunstancias concurrentes en el momento en el que la máquina deba ejecutar el contenido negocial programado.

En tercer lugar, analizando supuestos reales de contratación inteligente, que ya se emplean en sectores del tráfico jurídico tan relevantes como el mercado financiero (el uso de bitcoins, monedas virtuales o criptoactivos), las plataformas de consumo inteligente, o la contratación de seguros virtuales.

Court judgement oracle for smart contracts in blockchain

Dispute resolution is a fundamental aspect of human relationships be it social, professional, or business relationships. Many circumstances impact in the execution of contractual agreements and processes.

Contractual disputes

Disputes over contracts aren’t always caused by ulterior motives or deliberate intentions to short-change another party. Sometimes, they may be as a result of honest mistakes or inadequate understanding of the original contract.

However, no matter the reason behind controversies and disputes during the execution of contractual agreements, there is usually the provision for settlement systems that are supposed to interpret the terms and conditions of the given contracts and deliver fair judgment.

SGNTJ-CTEAJE

The court driven oracle solution

Many smart contracts define external sources of information (oracles) that rule some aspects of the contract.

When Court Oracle defines some specific label to mean some specific value related smart contracts can execute related transactions allowing the use of Civil Law and Court jurisdiction to allow for conventional dispute resolution to be applied in blockchain based smart contracts.

Users on this platform can create deals and have them registered on the blockchain as bound to judiciary resolutions, but executed as transparent smart contracts. This enables every fact and detail of the deal to be available and traceable in case of any dispute.

This proposal is seriously considered by blockchain experts working for Spanish Technical Committee of Digital Judiciary (CTEAJE, by its spanish initials).

No changes to Civil Procedures are needed to create this technology extension, but judiciary related government bodies need to support an interoperable technical service to be managed transparently and available to all courts.

One specific challenge is to deal with appeals procedures, since different levels of judiciary framework can produce different judgements.