El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2023), constituye el marco normativo central de la transformación digital de la Administración de Justicia en España.
Su Libro Primero (“Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia”) deroga y sustituye en gran medida la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y establece un régimen moderno, orientado al dato, interoperable y centrado en la relación digital entre ciudadanía, profesionales y órganos judiciales.
Este Libro Primero entró en vigor, con carácter general, el 10 de enero de 2024, aunque algunas disposiciones procesales tuvieron una entrada en vigor diferida (20 de marzo de 2024).
Objetivos y principios rectores de la digitalización
El preámbulo subraya la necesidad de adaptar la realidad judicial del siglo XXI al marco tecnológico contemporáneo, favorecer una relación digital plena entre ciudadanía y órganos jurisdiccionales, garantizar la interoperabilidad de los sistemas existentes y potenciar el expediente judicial electrónico como herramienta central.
Se persigue la eficiencia, la transparencia, la seguridad jurídica digital y la reducción de desplazamientos, todo ello alineado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los fondos europeos Next Generation EU.
Los principios que rigen los sistemas de información son: acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación, portabilidad e interoperabilidad. Las administraciones competentes deben garantizar la prestación de servicios digitales equivalentes y de calidad en todo el territorio del Estado (itineración de expedientes electrónicos, transmisión de documentos, interoperabilidad de datos, acceso personalizado, identificación y firma en actuaciones no presenciales, etc.).
Estructura principal de las medidas digitales (Libro Primero)
Título Preliminar y Título I – Disposiciones generales y derechos/deberes digitales
Se definen el objeto, el ámbito de aplicación (ciudadanía, profesionales y administraciones) y los derechos digitales de los ciudadanos (relación electrónica, acceso al expediente judicial electrónico y a su estado de tramitación, obtención de copias electrónicas, protección de datos, etc.) y de los profesionales (abogacía, procura y graduados sociales), incluyendo el derecho a la desconexión digital. Se impone el deber general de relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia cuando así lo exijan las leyes.
Título II – Acceso digital a la Administración de Justicia
- Sede judicial electrónica: Se regula como dirección electrónica oficial de acceso a los servicios, con contenidos mínimos (identificación, canales de acceso, información de protección de datos, etc.), seguridad (cifrado, certificados cualificados) e interoperabilidad.
- Punto de Acceso General de la Administración de Justicia (PAGAJ) y, dentro de él, la Carpeta Justicia: servicio personalizado e interoperable con la Carpeta Ciudadana que permite a cada persona acceder a sus asuntos, consultar expedientes en los que sea parte o interesada, recibir notificaciones, solicitar cita previa y gestionar firmas electrónicas.
- Identificación y firma electrónicas (Capítulo III, arts. 19 a 30): se alinean con el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), la Ley 39/2015 y la Ley 6/2020. Se admiten todos los sistemas notificados a la Comisión Europea. Se regulan firmas para personas jurídicas (con atributo de representante), sistemas de Código Seguro de Verificación (CSV), firmas del personal de la Administración de Justicia y un sistema de identificación seguro no criptográfico para videoconferencias.
Aspecto especialmente destacado: captura de firmas manuscritas en dispositivos idóneos (artículo 29)
El artículo 29 regula la identificación de ciudadanos por funcionario público habilitado cuando aquellos no dispongan de medios electrónicos propios:
- La identificación y autenticación podrá realizarse válidamente por personal funcionario público habilitado, mediante el sistema de firma electrónica del que esté dotado.
- El ciudadano debe identificarse y prestar su consentimiento expreso, dejando constancia de ello.
- Si la constancia se obtiene utilizando una firma, esta podrá ser manuscrita, bien en papel, bien utilizando dispositivos técnicos idóneos para su captura que gestionen la firma con medidas de seguridad equivalentes a la firma avanzada definida en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, y según lo establecido en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Autenticación, Certificados y Firma Electrónica aprobada por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Esta previsión es clave: permite la captura biométrica de la firma manuscrita en tabletas o dispositivos específicos (con sellado de tiempo, integridad y compromiso con el contenido equivalentes a una firma electrónica avanzada), facilitando la transición digital de personas que aún no disponen de certificado electrónico o no hacen uso del sistema Cl@ve, sin perder garantías jurídicas. Es especialmente útil en oficinas judiciales, Oficinas de Justicia en los municipios o puntos de atención presencial.
Título III – Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales
Se establece el principio de orientación al dato: los sistemas deben permitir metadatos, interoperabilidad, análisis, anonimización, cuadros de mando, actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas (incluso con apoyo de inteligencia artificial bajo control humano) y transmisión estructurada de datos.
- Expediente judicial electrónico (art. 47 y ss.): conjunto ordenado de datos, documentos, trámites, actuaciones electrónicas y grabaciones audiovisuales correspondientes a un procedimiento, identificado por un número único e inalterable, con índice electrónico. La remisión de expedientes se sustituye por la puesta a disposición electrónica.
- Documento judicial electrónico: información en formato electrónico con metadatos de interoperabilidad y sello o firma electrónica que acredite órgano emisor, fecha y hora.
- Presentación de escritos y documentos preferentemente electrónica (obligatoria para profesionales y personas jurídicas); digitalización obligatoria de documentos en papel por la oficina judicial cuando sea necesario.
- Actuaciones automatizadas (tareas repetitivas), proactivas (generación de avisos o efectos) y asistidas (borradores que requieren validación humana).
Título IV – Actos y servicios no presenciales
Se generaliza la atención y los actos por videoconferencia u otros sistemas similares, siempre que se disponga de medios técnicos. Se definen los puntos de acceso seguros y los lugares seguros (oficinas judiciales, registros civiles, etc.) desde los que se pueden realizar intervenciones con plenas garantías de identificación, integridad, confidencialidad e inmediación. Se regulan los efectos de las actuaciones por videoconferencia (el incumplimiento formal no implica por sí solo nulidad) y los medios técnicos que deben proporcionar las administraciones.
Títulos V a VII – Registros, archivos, datos abiertos y cooperación
- Registro electrónico de datos de contacto, Registro Electrónico Común, Registro electrónico de apoderamientos judiciales.
- Sistema de archivo judicial electrónico interoperable y de conservación a largo plazo.
- Portal de Datos de la Administración de Justicia (datos abiertos sobre actividad y carga de trabajo).
- Fortalecimiento del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica como órgano de cogobernanza, aprobación del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y política de seguridad de la información.
